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Friedrich Karl von Savigny
http://es.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Karl_von_Savigny
Georg Friedrich Puchta
http://es.wikipedia.org/wiki/Georg_Friedrich_Puchta
Bernhard Windscheid
http://en.wikipedia.org/wiki/Bernhard_Windscheid
Rudolf von Ihering
http://es.wikipedia.org/wiki/Caspar_Rudolf_von_Jhering
Teoría del Derecho libre
“Tal como su denominación lo sugiere, esta teoría
propugna la total libertad del juez en la interpretación del derecho que deberá
aplicar, a tal punto de poder hacer a un lado el derecho contenido en la norma
jurídica (derecho positivo, ley). Es decir, según esta teoría, los jueces son
independientes de las leyes y sus decisiones no deben obligatoriamente estar
sujetas a éstas. El propósito que conlleva el proponer a favor de los jueces estas
atribuciones de total libertad e independencia respecto de la ley está dado por
el anhelo de llegar a la Justicia que muchas veces se pierde o distorsiona en
los mandatos normativos provenientes del derecho positivo. Esta teoría, según
reseña Claude Du Pasquier, surge en medio de una gran protesta contra los excesos
de la abstracción jurídica, mal que se agravó después de la entrada en vigencia
del Código Civil alemán de 1900. Aparece entonces, en 1906, la obra “La Lucha
por el Derecho”, escrita por el Profesor Hermann Kantorowicz bajo el pseudónimo de Gnaeus
Flavius.
Ariel Álvarez Gardiolconsidera
que esta tesis es definitivamente un giro hacia el voluntarismo.
Entiende que es además también una resurrección del
derecho natural, pero recogiendo la tesis de la escuela histórica que no admite
el derecho natural sino sólo si detrás de él existe una voluntad, un poder y un
reconocimiento.
Las ideas de Kantorowicz, Ehrlich, y otros propugnadores de esta teoría, son
consideradas por Werner Goldschmidt
como un ataque frontal contra el positivismo jurídico. El jurista alemán cita,
de la obra de Kantorowicz, el extracto siguiente:
“Si la ciencia del Derecho reconoce Derecho libre, la
jurisprudencia no puede ya fundarse exclusivamente sobre el Derecho estatal. Si
la ciencia jurídica posee fuerza creadora, la jurisprudencia no será por más
tiempo mera servidora de la ley. Si la ciencia
en cada momento tiene en cuenta
lagunas, la práctica no podrá resolver jurídicamente cualquier supuesto. Si la
teoría puede admitir valores sentimentales, no se puede ya exigir,
por el otro lado, fallos enteramente
fundados en razones. Si la teoría reconoce el factor individual, la
jurisprudencia ya no puede ser científica. Si en la ciencia domina la voluntad,
la jurisprudencia no podrá desoír los afectos. En resumidas cuentas: los
ideales de la legalidad, de la pasividad, de la fundamentación
racional, del carácter científico, de la seguridad jurídica y de la objetividad
parecen incompatibles con el nuevo movimiento.”
Concluye su comentario Goldschmidt
precisando que Kantorowicz combina tridimensionalmente la realidad social (el Derecho libre)
con las normas (el Derecho estatal) y con la justicia.”
http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/interpretaciondelanormajuridica/default4.asp
Karl Marx
http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Marx
“Uno de
los pensadores contemporáneos más interesantes es Alasdair
MacIntyre. Su libro Tras la virtud, editado y luego
parece que ocultado por los valedores marxistas de la editorial Crítica, ha
marcado a una generación de estudiantes de filosofía y de ciencias sociales.
Ahora, la ejemplar editorial Nuevoinicio, de Granada,
se ha lanzado a la aventura de ofrecernos algunas de las obras más
significativas de este autor aún no traducidas al español.
La
primera, Marxismo y cristianismo, que, pese a mantener intactas la tesis de su
primera composición en los inicios de los cincuenta, revisada posteriormente en
los albores del 68, hoy ofrece algunas interesantes aportaciones para entender
lo que nos está pasando en la actualidad.
De la
Introducción, escrita en el año 1995, nos quedamos con un análisis que
sintetiza no poca de la historia presente de las relaciones entre teoría y
praxis de la Iglesia: “Cuando la teología católica goza de buena salud, su
misión propia es la de ayudar a hacer inteligible, en una variedad de contextos
de praxis, lo que la Iglesia enseña con autoridad como Palabra de Dios revelada
a ella misma y al mundo. Pero cuando la teología no se subordina a esa
enseñanza, sino que se proclama independiente de ella, y en la medida en que lo
hace, se convierte en un conjunto más de opiniones religiosas rivales,
opiniones a veces de gran interés, pero que funcionan de un modo muy diferente
al de la teología al servicio de la Iglesia y de su misión de enseñar”.
Hay
muchas buenas ideas en este libro que sostiene la tesis argumentada de que el
marxismo no está en una relación de antagonismo con el cristianismo, más bien
tiene los rasgos de una herejía cristiana. Nos recuerda que la secularización
de la vida social ha sido más lenta, menos compleja y menos radical de lo que
los ilustrados, y sus seguidores, habían anunciado y propagado.
Además,
pese a la insistencia con que profetizaban que el cristianismo iba a ser
sustituido en las sociedades avanzadas por una explicación racional del hombre
y de la naturaleza, se da la paradójica situación de que las preguntas acerca
de Dios, de la inmortalidad, de la vida moral, de la religión no han variado en
cantidad, sí probablemente en calidad. Han sido sustituidas por respuestas
seculares. Los hombres del presente no serían ateos, a lo sumo no teístas. El
cristianismo no tiene fáciles sustitutos.
Hace unos
días, el cardenal arzobispo de Toledo, Antonio Cañizares Llovera,
declaraba, en referencia a la marca negra de exposiciones que suponen una
“auténtica mofa a la realidad de Dios y de Jesucristo en sí mismo”, que “ahora
es en Ibiza y en Madrid, pero antes lo fue en
Badajoz, y en muchos otros sitios. Todo forma parte de
un proyecto para erradicar a Dios de la sociedad, que no cuente en la vida
pública y en la cultura. Hay que eliminar a la Iglesia católica, destruirla,
esto es así”.
Un
proyecto social y cultural, alentado por ciertos poderes públicos que no
debieran olvidar lo que el pensador escocés Alasdair MacIntyre nos recuerda en sus textos.”
La Gaceta de los Negocios
José
Francisco Serrano Oceja
26/09/07
Corrientes soviéticas
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_sovi%C3%A9tico
Andréi Vyshinski
http://es.wikipedia.org/wiki/Andrey_Vyshinsky