PREFACIO DE LA EDICIÓN EN ALEMÁN DE 1934

Hace casi un cuarto de siglo que emprendí la tarea de elaborar una teoría pura del derecho; es decir; una teoría depurada de toda ideología política y de todo ele­mento de las ciencias de la naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias. Mi finalidad ha sido desde el primer momento elevar la teoría del derecho, que aparecía expuesta esencialmente en trabajos más o menos encubiertos de política jurídi­ca, al rango de una verdadera ciencia que ocupara un lugar al lado de las otras ciencias morales. Se trataba de profundizar las investigaciones emprendidas para de­terminar la naturaleza del derecho, abstracción hecha de sus diversos aspectos, y de orientarlas en toda la me­dida posible hacia la objetividad y la precisión, ideal de toda ciencia.

Hoy tengo la satisfacción de comprobar que no me he quedado solo en este camino. En todos los países ci­vilizados, en todas las profesiones jurídicas, por diferentes que sean unas de otras, en los teóricos y los prácticos, y aun en los representantes de otras ciencias morales, he encontrado un eco alentador. Un grupo de juristas preocupados por los mismos problemas ha constituido lo que se denomina "mi escuela", que solamente lo es en el sentido de que cada uno de sus miembros trata de aprender de los otros sin renunciar a su indivi­dualidad propia. Son también muchos los juristas que adoptan las tesis esenciales de la Teoría pura del dere­cho sin considerarse sus partidarios y muchas veces sin nombrarla, cuando no la combaten en forma directa y poco amistosa. A ellos les quedo particularmente agra­decido, dado que demuestran mejor que los más fieles partidarios y aun contra su voluntad, que mi Teoría puede tener alguna utilidad.

La Teoría pura del derecho no sólo ha suscitado adhesiones e imitaciones; también ha dado lugar a una oposición cuyo apasionamiento, casi sin ejemplo en la historia del derecho, no es explicable de ninguna manera si consideramos objetivamente los puntos en los cuales hay divergencia de enfoque. Algunas de estas divergen­cias son producto de falsas interpretaciones que muy a menudo no parecen ser completamente involuntarios, y cuando la oposición es real, ésta no podrá justificar la profunda animosidad de mis adversarios, dado que la teoría que combaten está lejos de ser enteramente nueva y de oponerse a todas las que la han precedido. Muchas de las ideas que la Teoría pura ha desenvuelto ya se encuentran en germen en el positivismo jurídico del siglo XIX, del cual también mis adversarios son he­rederos. En rigor de verdad, lo que los escandaliza no es tanto la circunstancia de que yo haya conducido la cien­cia del derecho en una nueva dirección, sino el hecho de que la haya invitado a elegir una de las vías entre las cuales esa ciencia vacila permanentemente. El hecho de que mi teoría sea consecuente consigo misma los in­quieta más que su, novedad, y esto permite suponer que razones mas políticas que científicas, esencialmente fun­dadas en sentimientos, intervienen en la lucha contra la Teoría pura.

¿Es el derecho una ciencia de la naturaleza o una ciencia moral? Esta pregunta no tiene por qué acalorar los espíritus y la distinción entre estas dos categorías de ciencias se ha operado casi sin resistencia. Ahora bien, se trata solamente de facilitar un poco el desenvolvimien­to de la ciencia jurídica a la luz de los resultados obte­nidos por la filosofía de las ciencias, de tal modo que el derecho deje de ser un pariente pobre de las otras disciplinas científicas y no siga el progreso del pensa­miento con paso lento y claudicante.

En realidad, el conflicto no se plantea en tomo de la ubicación del derecho respecto de las otras ciencias y sobre las consecuencias que ello trae aparejadas, sino alrededor de las relaciones entre el derecho y la política. Mis adversarios no admiten que estos dos dominios estén netamente separados el uno del otro, dado que no quieren renunciar al hábito, bastante arraigado, de in­vocar la autoridad objetiva de la ciencia del derecho para justificar pretensiones políticas que tienen un carácter esencialmente subjetivo, aun cuando de toda buena fe correspondan al ideal de una religión, de una nación o de una clase.

Esta es la razón de la oposición, yo diría casi del odio, que encuentra la Teoría pura. Estos son los móvi­les de la lucha que se le ha entablado por todos los me­dios. Es que aquí están en juego los intereses más vitales de la sociedad, sin hablar de los intereses profesiona­les de los juristas que —cosa muy natural— no renuncian de buen grado a creer y hacer creer que su ciencia per­mite encontrar la solución "justa" de los conflictos de intereses en el seno de la sociedad. Dado que ellos conocen el derecho existente, también se consideran llama­dos a crear el derecho del porvenir, y, en su deseo de influir en su formación, pretenden tener en el terreno de la política 'un rango superior al de simples técnicos de las cuestiones sociales.

El principio de la separación de la ciencia jurídica y de la política, tal como ha sido planteado por la Teo­ría pura, tiene naturalmente consecuencias políticas, así fueran solamente negativas. Tal principio conduce a una autolimitación de la ciencia del derecho, que muchos consideran una renuncia. Por lo tanto, no debe sorpren­der que los adversarios de la Teoría pura no estén dis­puestos a reconocerla, y que no vacilen en desnaturali­zarla para poder combatirla mejor. A tal efecto sus argumentos, más que dirigirse a la misma Teoría, se orientan hacia la imagen deformada que cada uno de ellos se ha hecho de acuerdo con sus necesidades, de tal manera que sus argumentos se anulan los unos a los otros y toman casi superfina una refutación.

Algunos declaran con desprecio que la Teoría pura no tiene ningún valor, ya que se trataría de un vano juego de conceptos desprovistos de significación. Otros se inquietan ante sus tendencias subversivas, que signi­ficarían un peligro serio para el Estado y su derecho, y dado que se mantiene al margen de toda política, se le reprocha a menudo alejarse de la vida y por tal razón carecer de todo valor científico. También se pretende frecuentemente que no es capaz de mantener hasta el fin sus principios de método y que es sólo la expresión de una filosofía política particular. Pero, ¿cuál? Pára­los fascistas la Teoría pura se vincula con el liberalismo democrático. Para los demócratas liberales o los socialistas abre el camino al fascismo. Los comunistas la rechazan, puesto que seria una ideología inspirada en el estatismo capitalista, mientras que los partidarios del capitalismo  nacionalista ven en ella la expresión de un bolcheviquis­mo grosero o de un anarquismo disimulado. A los ojos de algunos su espíritu.-estaría emparentado con el de la es­colástica católica. Otros creen reconocer en ella las ca­racterísticas de una teoría. protestante del derecho y del Estado. Pero también tiene adversarios que la condenan por su ateísmo. En una palabra, no hay ninguna tendencia política de la que no haya sido acusada la Teoría pura del derecho. Esta es la prueba —ella misma no podía darla mejor— de que ha sabido conservar su carácter de teoría "pura".

Los principios de su método no podrían ser seria­mente cuestionados si el derecho debe ser el objeto de una disciplina que merezca el nombre de ciencia, Solamente podría preguntarse hasta dónde es posible aplicarlos. Sobre este punto hay una diferencia muy im­portante entre las ciencias sociales y las ciencias de la na­turaleza. Sin duda estas últimas tampoco han podido per­manecer al abrigo de toda tentativa de presión política, como la historia lo demuestra claramente. ¿No se sintió amenazada una potencia mundial por el anuncio de la verdad sobre el curso de los astros? Pero si las ciencias de la naturaleza lograron independizarse de la política fus debido a un interés social todavía más importante, el progreso de la técnica, que solamente la libertad de la investigación científica puede garantizar. Las ciencias sociales, en cambio, carecen de esta ventaja, pues no se encuentran en condiciones de hacer progresar la técnica social de manera tan directa y evidente como la física y la química contribuyen al progreso de la mecánica apli­cada o de la terapéutica medicinal. Es sobre todo por su insuficiente desarrollo que las ciencias sociales no han encontrado todavía en la sociedad el apoyo que les permita hacer abstracción completa de las ideologías socia­les deseadas por los que ejercen el poder o por los que aspiran a conquistarlo. La falta de este apoyo se nota especialmente en nuestra época, pues la guerra mundial y sus consecuencias han sacudido profundamente las ba­ses de la vida social y agudizado al extremo las oposicio­nes que se manifiestan entre los Estados y en el interior de cada uno de ellos. En un periodo de equilibrio social el ideal de una ciencia objetiva del derecho y del Estado podría tener alguna posibilidad de encontrar un asenti­miento general, pero nada parece hoy en día más con­trario al espíritu de la época que una teoría del dere­cho que quiera salvaguardar su "pureza". Cada poder político puede contar con los servicios de alguna de las otras teorías y hasta se llega a reclamar una ciencia ju­rídica fundada sobre la política y a reivindicar para ella el titulo de ciencia "pura", convirtiendo así en virtud una actitud que solamente una extrema necesidad per­sonal podría, en rigor, excusar.

Si a pesar de ello me animo en semejante época a condensar los resultados de mis trabajos sobre el problema del derecho, es con la esperanza de que el número de aquellos que prefieren el espíritu a la fuerza sea mucho más elevado de lo que en la actualidad parece. Quie­ra la joven generación, crecida en el tumulto, no renun­ciar enteramente a creer en una ciencia jurídica libre, de la cual el porvenir —estoy convencido— recogerá los frutos.

hans kelsen

Ginebra, mayo de 1934